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Aguas del Huila S.A. E.S.P. como ente descentralizado, y el Gobierno Departamental en cabeza del Gobernador Luis Enrique Dussan López informó que en cumplimiento de la Resolución 918 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, la cual le da claridad al Decreto 528 del 7 de abril de 2020 y a la Resolución CRA 915 del 16 de abril; se estipulan nuevas medidas de alivio y se aclaran las ya existentes, para el pago de los servicios de acueducto y alcantarillado de los municipios de Nátaga, Paicol, Tarqui y Santa María, en beneficio de las familias, el comercio y la industria, que a causa de la emergencia por el Covid-19, han visto afectada su capacidad de pago: 

Sobre el particular, es oportuno tener en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 580 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" y en sus consideraciones manifiesta que los Departamentos, Municipios y Distritos están facultados para conceder subsidios tarifarios a las personas de menores ingresos, teniendo en cuenta los recursos con que cuenten a tal efecto. Es así como en sus artículos 1 y 2 expresa:

Artículo 1. Subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.


Artículo 2. Pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

Respecto a la aplicación de subsidios a los suscriptores de menores ingresos, que para los Municipios administrados por Aguas del Huila S.A E.S.P. corresponde a los estrato 1, 2 y 3, la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 99 que las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas:


99.5 Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia. Los alcaldes y los concejales tomarán las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto Municipal, y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos.

De acuerdo a las competencias y facultades que otorga la ley como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios en los Municipios de Santa María, Nátaga, Paicol y Tarqui en el Huila; y acorde con las posibilidades presupuestales del Departamento, AGUAS DEL HUILA S.A E.S.P. subsidiará el pago correspondiente al acueducto, por tal motivo, el Gobierno Departamental asigno recursos a esta entidad para aplicar el subsidio a este servicio.

Debe aclararse, que en aplicación de la Ley 142 de 1994, el subsidio solo se concede a los consumos básicos o de subsistencia, que de acuerdo a la normatividad expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (Resolución CRA 750 de 2015); establece los siguientes volúmenes: Nátaga y Santa María 13 metros cúbicos; Paicol y Tarqui 16 metros cúbicos, respectivamente.

Ahora bien, en caso que la administración municipal, como propietario de los sistemas de acueducto y alcantarillado y en quien recae la prestación de dichos servicios públicos, decidan asumir el pago total de los servicios, deberán informarlo a AGUAS DEL HUILA S.A E.S.P. para adelantar las gestiones necesarias con el fin de dar aplicación a lo expresado en el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto Legislativo 580 del 15 de abril de 2020 que expresa:

“En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto”.


AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. con el apoyo del Gobierno Departamental asumió el pago correspondiente al subsidiar el 100% del Consumo básico de subsistencia y Cargo Fijo de Acueducto para los suscriptores de los estratos 1, 2 y 3 de los Municipios Concesionados, durante los meses de abril y mayo. Para efectos de mitigar los impactos y limitaciones económicas a que se ven abocados las clases o estratos más vulnerables en esta época de pandemia, con ocasión del aislamiento preventivo para evitar el contagio.

¡Quédate en Casa! mientras Aguas del Huila trabaja por tu salud y bienestar.

16 mayo 2020
 

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