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Publicado el 14 Oct 2020 por Administrador
1. ?Qu? Art?culo de la ley 142, elimina la gratuidad en la prestaci?n de Servicios P?blicos Domiciliarios?
El art?culo 34 y 98 de la Ley 142 de 1994, en los siguientes t?rminos: El concepto de gratuidad de los servicios p?blicos ha sido abandonado en la Constituci?n Pol?tica de 1991.
2. ?C?mo puedo reducir el valor de la factura?
Haciendo un uso y ahorro eficiente del agua, revisar que los sanitarios y las llaves funcionen normalmente, sin fugas.
3. ?Si me llega una factura con un valor fuera de lo normal debo paga?
Es probable que haya una equivocaci?n en la medici?n o en el cobro. Llame o ac?rquese a la Oficina de servicios p?blicos domiciliarios de Aguas del Huila S.A E.S.P. ubicado en su municipio y su caso tendr? un tratamiento especial para determinar el porqu? del incremento.
4. ?D?nde puedo expresar mis inquietudes y/o reclamos?
En la Oficina de servicios p?blicos domiciliarios de Aguas del Huila S.A E.S.P. ubicado en su municipio
5. Tengo un apartamento desocupado y me sigue cobrando el servicio de agua, pese a no haber consumo ?Qu? debo hacer?
Cuando un predio est? desocupado, la AGUAS DEL HUILA S.A E.S.P. est? obligada a facturar los cargos fijos de acuerdo con lo establecido en la Ley 142. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar la suspensi?n temporal del servicio mientras el predio est? desocupado con el fin de no generar los cargos fijos.
Debe acercarse a la oficina en su municipio para presentar la solicitud de suspensi?n temporal.
6. ?Qu? debo hacer sin no me llega la factura a tiempo?
Debe acercarse a la Oficina en su municipio y solicitar un Duplicado, el no recibir la factura no lo exonera del pago.
7. ?Qu? hacer si la Empresas no resuelve el problema o si se niega a recibir la petici?n, queja, reclamo, denuncias y solicitudes?
Puede Presentar la queja ante la Superintendencia de Servicios P?blicos Domiciliarios.
8. ?Qu? se debe realizar para cambiar el nombre del suscriptor?
Certificado de Tradici?n con una vigencia no mayor a tres (3) meses, fotocopia de la C?dula y de la Factura
9. ?En d?nde puedo pagar cuando me paso de la fecha l?mite?
Oficinas de Suchance y los corresponsales bancarios de Bancolombia en su municipio.
10. ?Qu? pasa si no pago la factura el d?a que me indica?
Se generan intereses moratorios y si se llega a la fecha de suspensi?n presentada en la factura se proceder? a suspender, generando un costo adicional de reconexi?n y suspensi?n. Su la mora supera los seis meses se genera el corte definitivo.
11. Si me suspenden ?Qu? debo hacer para que reinstalen el servicio?
Se debe presentar factura de pago en la oficina de su municipio o suscribir un Acuerdo de pago, que debe cumplir, si no tiene la totalidad del valor adeudado. La Empresa no lo exime de suspensi?n ni genera orden de reconexi?n. En el siguiente recibo se cobrara el valor generado por la suspensi?n y reconexi?n del servicio.
12. ?C?mo solicito cambio de cajilla o medidor?
Se debe dirigir a la Oficina de Aguas del Huila S.A E.S.P. de su municipio para realizar la solicitud respectiva.
13. Qu? puedo hacer si el uso del servicio que se me cobran no es correcto (cuando la utilizaci?n que tiene el predio, bien sea: Residencial, Industrial, Comercial, Oficial o Especial es diferente a lo que aparece en la factura)?
Debe acercarse a la oficina en su municipio, indicando los siguientes datos: c?digo, direcci?n exacta, nueva clase de uso, anexando el certificado de estratificaci?n socioecon?mico. Luego de la visita de verificaci?n realizada por la Empresa el cambio se refleja de manera inmediata en el sistema y la siguiente factura llegar? actualizada.
14. ?Cu?les son los requisitos para la solicitud de una conexi?n domiciliaria de acueducto?
Debe presentar solicitud del servicio anexando: Certificado de Tradici?n vigente, Fotocopia de la c?dula, Certificado de estratificaci?n, certificado que el predio no se encuentra en zona de alto riesgo.
15. Por qu? me cobran barrido si no me barren frente a mi casa?
El servicio de barrido que se cobra en la factura, corresponde a las ?reas p?blicas del lugar donde habita (como parques, calles, espacios p?blicos), pero no al barrido frente a la casa o de la cuadra. Es decir, un servicio que pagamos todos los usuarios del municipio para contribuir con la limpieza de las principales v?as y parques de la ciudad.
16. ?Qu? diferencia hay entre suscriptor y usuario?
Suscriptor es la persona natural o jur?dica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios p?blicos.
Usuario es toda persona natural o jur?dica que se beneficia con la prestaci?n de un servicio p?blico, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este ?ltimo usuario se denomina tambi?n consumidor.
17. ?Qu? es un contrato de prestaci?n de servicios p?blicos?
Seg?n la Ley 142 de 1994 es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios p?blicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
18. ?Qui?nes son partes en el contrato de servicios p?blicos?
Son partes del contrato la empresa de servicios p?blicos, el suscriptor y/o usuario.
El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios p?blicos.
Es decir, tanto el propietario, el poseedor, el suscritor y el usuario, se entienden obligados con la empresa de servicios p?blicos domiciliarios y responder?n cada uno o entre todos por la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato.
19. ?Si el inmueble es vendido o cambia de propietario que pasa con el contrato?
Seg?n la Ley 142 de 1994 en la enajenaci?n de bienes ra?ces urbanos se entiende que hay cesi?n de todos los contratos de servicios p?blicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa y esta cesi?n operar? de pleno derecho.
Es decir, si el inmueble cambia de propietario se entender? que el nuevo propietario reemplaza al anterior en el contrato de servicios p?blicos en las mismas condiciones sin necesidad de que las partes lo acuerden verbalmente o por escrito.
20. ?Desde qu? momento la empresa de servicios p?blicos est? facultada para suspender el servicio?
Si el usuario o suscriptor incumple su obligaci?n de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del t?rmino previsto en el contrato, el cual no exceder? dos per?odos consecutivos de facturaci?n, la empresa de servicios p?blicos estar? en la obligaci?n de suspender el servicio.