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1. ¿Qué Artículo de la ley 142, elimina la gratuidad en la prestación de Servicios Públicos Domiciliarios?

El artículo 34 y 98 de la Ley 142 de 1994, en los siguientes términos: El concepto de gratuidad de los servicios públicos ha sido abandonado en la Constitución Política de 1991.

2. ¿Cómo puedo reducir el valor de la factura?

Haciendo un uso y ahorro eficiente del agua, revisar que los sanitarios y las llaves funcionen normalmente, sin fugas.

3. ¿Si me llega una factura con un valor fuera de lo normal debo paga?

Es probable que haya una equivocación en la medición o en el cobro. Llame o acérquese a la Oficina de servicios públicos domiciliarios de Aguas del Huila S.A E.S.P. ubicado en su municipio y su caso tendrá un tratamiento especial para determinar el porqué del incremento.

4. ¿Dónde puedo expresar mis inquietudes y/o reclamos?

En la Oficina de servicios públicos domiciliarios de Aguas del Huila S.A E.S.P. ubicado en su municipio

5. Tengo un apartamento desocupado y me sigue cobrando el servicio de agua, pese a no haber consumo ¿Qué debo hacer?

Cuando un predio está desocupado, la AGUAS DEL HUILA S.A E.S.P. está obligada a facturar los cargos fijos de acuerdo con lo establecido en la Ley 142. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar la suspensión temporal del servicio mientras el predio esté desocupado con el fin de no generar los cargos fijos.

Debe acercarse a la oficina en su municipio para presentar la solicitud de suspensión temporal.

6. ¿Qué debo hacer sin no me llega la factura a tiempo?

Debe acercarse a la Oficina en su municipio y solicitar un Duplicado, el no recibir la factura no lo exonera del pago.

7. ¿Qué hacer si la Empresas no resuelve el problema o si se niega a recibir la petición, queja, reclamo, denuncias y solicitudes?

Puede Presentar la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

8. ¿Qué se debe realizar para cambiar el nombre del suscriptor?

Certificado de Tradición con una vigencia no mayor a tres (3) meses, fotocopia de la Cédula y de la Factura

9. ¿En dónde puedo pagar cuando me paso de la fecha límite?

Oficinas de Suchance y los corresponsales bancarios de Bancolombia en su municipio.

10. ¿Qué pasa si no pago la factura el día que me indica?

Se generan intereses moratorios y si se llega a la fecha de suspensión presentada en la factura se procederá a suspender, generando un costo adicional de reconexión y suspensión. Su la mora supera los seis meses se genera el corte definitivo.

11. Si me suspenden ¿Qué debo hacer para que reinstalen el servicio?

Se debe presentar factura de pago en la oficina de su municipio o suscribir un Acuerdo de pago, que debe cumplir, si no tiene la totalidad del valor adeudado. La Empresa no lo exime de suspensión ni genera orden de reconexión. En el siguiente recibo se cobrara el valor generado por la suspensión y reconexión del servicio.

12. ¿Cómo solicito cambio de cajilla o medidor?

Se debe dirigir a la Oficina de Aguas del Huila S.A E.S.P. de su municipio para realizar la solicitud respectiva.

13. Qué puedo hacer si el uso del servicio que se me cobran no es correcto (cuando la utilización que tiene el predio, bien sea: Residencial, Industrial, Comercial, Oficial o Especial es diferente a lo que aparece en la factura)?

Debe acercarse a la oficina en su municipio, indicando los siguientes datos: código, dirección exacta, nueva clase de uso, anexando el certificado de estratificación socioeconómico. Luego de la visita de verificación realizada por la Empresa el cambio se refleja de manera inmediata en el sistema y la siguiente factura llegará actualizada.

14. ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de una conexión domiciliaria de acueducto?

Debe presentar solicitud del servicio anexando: Certificado de Tradición vigente, Fotocopia de la cédula, Certificado de estratificación, certificado que el predio no se encuentra en zona de alto riesgo.

15. Por qué me cobran barrido si no me barren frente a mi casa?

El servicio de barrido que se cobra en la factura, corresponde a las áreas públicas del lugar donde habita (como parques, calles, espacios públicos), pero no al barrido frente a la casa o de la cuadra. Es decir, un servicio que pagamos todos los usuarios del municipio para contribuir con la limpieza de las principales vías y parques de la ciudad.

16. ¿Qué diferencia hay entre suscriptor y usuario?

Suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Usuario es toda persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

17. ¿Qué es un contrato de prestación de servicios públicos?

Según la Ley 142 de 1994 es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

18. ¿Quiénes son partes en el contrato de servicios públicos?

Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.
El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

Es decir, tanto el propietario, el poseedor, el suscritor y el usuario, se entienden obligados con la empresa de servicios públicos domiciliarios y responderán cada uno o entre todos por la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato.

19. ¿Si el inmueble es vendido o cambia de propietario que pasa con el contrato?

Según la Ley 142 de 1994 en la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa y esta cesión operará de pleno derecho.

Es decir, si el inmueble cambia de propietario se entenderá que el nuevo propietario reemplaza al anterior en el contrato de servicios públicos en las mismas condiciones sin necesidad de que las partes lo acuerden verbalmente o por escrito.

20. ¿Desde qué momento la empresa de servicios públicos está facultada para suspender el servicio?

Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio.
  

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